¿Defensa de la tradición o desobediencia directa al Romano Pontífice?
- Abel Farfan

- 9 jul
- 13 min de lectura
Actualizado: 11 jul
El miércoles primero de julio del 2026 ocurrió un evento muy doloroso y trágico para la Iglesia Católica. La Fraternidad Sacerdotal “San Pío X” celebró una santa misa con ordenaciones episcopales (cuatro ordenaciones) sin el mandato pontificio y en contra de la voluntad del Santo Padre el Papa León XIV. Este hecho en sí mismo constituyó un cisma y fue declarado oficial al día siguiente por parte del prefecto del Dicasterio para la doctrina de la fe, el Card. Victor Manuel Fernádez. Y esta declaración oficial del cisma acarrea la pena gravísima de excomunión latae sententiae , reservada a la Sede Apostólica y prevista en los cánones 1387 y 1364 § 1 CIC 2021, contra el obispo consagrante (Alfonso de Galarreta), el obispo co-consagrante (Bernard Fellay) y los cuatro neo-obispos (Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier).
Queridos chicos, esta triste situación constituye una desobediencia directa a la voluntad del Santo Padre, algo que atenta contra la autoridad y primacía del Papa y también, contra la unidad de la Iglesia. Esta dolorosa noticia nos mueve a recordar la doctrina de la Iglesia respecto de la autoridad del Papa.
Creo fielmente que no hay mejor documento para introducirnos a la primacía del Apóstol Pedro y en la heredad de dicha primacía en sus sucesores como la constitución dogmática Pastor Aeternus, promulgada por el Papa Pío IX el 18 de julio de 1870 durante el Concilio Vaticano I.
El texto se divide en una introducción y cuatro capítulos:
Introducción
Cristo fundó la Iglesia para perpetuar la obra de la redención y mantener a los fieles unidos en una sola fe y caridad. Para garantizar la unidad indivisible del episcopado y de los creyentes, estableció en el apóstol Pedro el principio y fundamento visible de esta unidad.
Capítulo I: Institución del Primado en Pedro
Cristo confirió de manera directa e inmediata a Simón Pedro un primado de jurisdicción verdadera y propia sobre toda la Iglesia, superior al del resto de los apóstoles. El documento condena a quienes afirman que Pedro solo recibió un primado de honor o que el poder fue otorgado a la Iglesia en su conjunto y no directamente a él.
Capítulo II: Perpetuidad del Primado
El primado instituido en Pedro está diseñado para durar para siempre, al igual que la Iglesia. Por disposición divina, Pedro tiene sucesores perpetuos en este cargo, que son los obispos de la Sede de Roma (los Romanos Pontífices). Quien asume la cátedra de Roma hereda automáticamente la autoridad primada de Pedro sobre toda la Iglesia.
Capítulo III: Poder y Naturaleza de la Jurisdicción
El Papa posee un poder de jurisdicción supremo, pleno, ordinario e inmediato sobre todas las iglesias y sobre todos los pastores y fieles, sin importar su rango o rito.
Alcance: Su autoridad no se limita a cuestiones de fe y moral, sino que abarca la disciplina y el gobierno de la Iglesia a nivel mundial.
Autoridad judicial: El Romano Pontífice es el juez supremo de los fieles. Sus decisiones y sentencias no pueden ser revisadas, juzgadas ni apeladas por ninguna otra autoridad humana, ni siquiera por un Concilio Ecuménico.
Capítulo IV: La Infalibilidad Papal
El documento define como dogma revelado por Dios el Magisterio Infalible del Papa. Este carisma de infalibilidad se activa exclusivamente cuando el Romano Pontífice habla ex cathedra, lo cual requiere que se cumplan condiciones precisas:
Actúa en el ejercicio de su cargo supremo como pastor y maestro de todos los cristianos.
Define una doctrina explícita relativa a la fe o la moral.
Establece que dicha doctrina debe ser sostenida y acatada por toda la Iglesia universal.
Cuando se dan estas condiciones, las definiciones del Papa gozan de la misma infalibilidad que Cristo quiso para su Iglesia y son irreformables por sí mismas, sin necesitar la aprobación o el consenso previo de los fieles o de otros obispos.
Este documento, justamente por ser dogmático, tiene consigo una serie de anatemas (condenas formales) que son sanciones solemnes mediante la cual se declara la separación o exclusión de una persona de la comunidad de fieles debido a la defensa de herejías. A diferencia de la excomunión, el anatema implica una reprobación pública y oficial de doctrinas que contradicen los dogmas fundamentales de la fe. Históricamente, la Iglesia ha utilizado esta figura en concilios ecuménicos —como el de Trento— para proteger la ortodoxia de su doctrina. Se expresa comúnmente con la fórmula: «Si alguien dijere [tal doctrina falsa], sea anatema», buscando alertar a otros creyentes sobre el error doctrinal y mover al hereje a la reflexión y el arrepentimiento.
Los anatemas de la constitución dogmática Pastor Aeternus son:
Capítulo I (Sobre la institución del Primado Apostólico en Pedro): «Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Señor Príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante, o que no recibió del mismo Señor Nuestro Jesucristo un primado de jurisdicción verdadero y propio, sino solamente de honor: sea anatema.»
Capítulo II (Sobre la perpetuidad del Primado de Pedro en los Romanos Pontífices): «Si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo Señor, es decir, por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga siempre sucesores en el Primado sobre la Iglesia universal, o que el Romano Pontífice no sea el sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo Primado: sea anatema.»
Capítulo III (Sobre la fuerza y naturaleza del Primado del Romano Pontífice): «Si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene solamente un oficio de inspección o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no solo en lo que respecta a la fe y a las costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y al gobierno de la Iglesia esparcida por todo el mundo; o que tiene únicamente la parte principal y no toda la plenitud de esta potestad suprema; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema.»
Capítulo IV (Sobre el Magisterio Infalible del Romano Pontífice): «Si alguno, Dios no lo quiera, tuviere la presunción de contradecir esta Nuestra definición: sea anatema.»
Este documento conciliar nos recuerda la vital importancia del rol del sumo pontífice y de sus facultades. Por tanto no se puede hablar de verdadera unidad de la Iglesia si no estamos bajo el cuidado del pastor al que Cristo le confió el cuidado de sus ovejas, « Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas » (Juan 21:15-17).
En cuanto a ordenar obispos sin el mandato pontificio y contra la voluntad del Papa, ya desde antes incluso del concilio Vaticanos II, la Iglesia tenía una clara postura y normas al respecto. Veamos algunos ejemplos:
Su santidad Pio VI, Charitas, 13/04/1791:

Muy clara es la norma a este respecto. Ni siquiera por estado de necesidad (que es la excusa «bandera» de la FSSPX) se puede consagrar obispos pues es un derecho que solo compete a la Sede Apostólica, y esto estaba establecido justamente por el concilio de Trento. Quien desobedezca esto, será declarado cismático (consagrante y consagrados) y sus actos de ambos no tendrán valor alguno.
El mismo Papa Pío VI en Super Soliditate, del 28/11/1786 dice:

El Papa Pio IX dice en Quartus Supra del 05/01/1873:

Como hemos podido leer, se sabe que elegir y consagrar obispos es un derecho divino de la sede del bienaventurado Pedro.
Pio XII nos dice lo siguiente:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
ENCÍCLICA DEL PAPA PÍO XII SOBRE EL COMUNISMO Y LA IGLESIA EN CHINA A NUESTROS VENERABLES HERMANOS Y AMADOS HIJOS, LOS ARZOBISPOS, OBISPOS, DEMÁS ORDINARIOS LOCALES, CLERO Y PUEBLO DE CHINA EN PAZ Y COMUNIÓN CON LA SEÑORÍA APOSTÓLICA
36. Debemos mencionar aquí un síntoma de este alejamiento de la Iglesia. Es un asunto muy serio que llena nuestro corazón —el corazón de un Padre y Pastor universal de los fieles— de una pena indescriptible. Pues quienes se profesan más interesados en el bienestar de su país llevan tiempo esforzándose por difundir entre la gente la idea, carente de toda verdad, de que los católicos tienen el poder de elegir directamente a sus obispos. Para justificar este tipo de elección, alegan la necesidad de atender con la mayor celeridad posible a las almas del pueblo y de confiar la administración de las diócesis a aquellos pastores que, por no oponerse a los deseos y métodos políticos comunistas, son aceptables para el poder civil.
37. Hemos oído que muchas de esas elecciones se han celebrado en contra de todo derecho y ley y que, además, ciertos eclesiásticos se han atrevido temerariamente a recibir la consagración episcopal, a pesar de la advertencia pública y severa que esta Sede Apostólica dio a los involucrados. Puesto que, por lo tanto, se están cometiendo ofensas tan graves contra la disciplina y la unidad de la Iglesia, debemos advertir en conciencia a todos que esto es totalmente contrario a las enseñanzas y principios en los que se basa el correcto orden de la sociedad divinamente instituida por Jesucristo nuestro Señor.
38. Porque se ha establecido clara y expresamente en los cánones que corresponde a la única Sede Apostólica juzgar si una persona es apta para la dignidad y la carga del episcopado,[11] y que la completa libertad en la nominación de obispos es derecho del Romano Pontífice.[12] Pero si, como sucede a veces, se permite que algunas personas o grupos participen en la selección de un candidato episcopal, esto es lícito solo si la Sede Apostólica lo ha permitido en términos expresos y en cada caso particular para personas o grupos claramente definidos, estando las condiciones y circunstancias muy claramente determinadas.
39. Concedida esta excepción, se deduce que los obispos que no han sido nombrados ni confirmados por la Sede Apostólica, sino que, por el contrario, han sido elegidos y consagrados en contravención de sus órdenes expresas, no gozan de poderes de enseñanza ni de jurisdicción, puesto que la jurisdicción se transmite a los obispos únicamente a través del Romano Pontífice, como advertimos en la Carta Encíclica Mystici Corporis con las siguientes palabras: «… En lo que respecta a su propia diócesis, cada (obispo) apacienta el rebaño que se le ha confiado como verdadero pastor y lo gobierna en nombre de Cristo. Sin embargo, al ejercer este oficio no son del todo independientes, sino que están subordinados a la legítima autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de la potestad ordinaria de jurisdicción que reciben directamente del mismo Sumo Pontífice».[13]
40. Y cuando más tarde os dirigimos la carta Ad Sinarum gentem, nos referimos de nuevo a esta enseñanza con estas palabras: «El poder de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero solo a través del sucesor de Pedro, a quien no solo los fieles, sino también todos los obispos, están obligados a someterse constantemente y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad».[14]
41. Los actos que requieren el poder de las Sagradas Órdenes que son realizados por eclesiásticos de este tipo, aunque son válidos mientras la consagración conferida a ellos fue válida, son gravemente ilícitos, es decir, criminales y sacrílegos.
42. A tal conducta se aplican apropiadamente las palabras de advertencia del Maestro Divino: «Quien no entra por la puerta al redil, sino que sube por otro lado, es ladrón y salteador».[15] En efecto, las ovejas conocen la voz del verdadero pastor. «Pero a un extraño no lo seguirán, sino que huirán de él, porque no conocen la voz de los extraños».[16]
43. Sabemos que quienes menosprecian la obediencia para justificarse respecto a las funciones que han asumido injustamente, defienden su postura invocando una costumbre de antaño. Sin embargo, es evidente que toda disciplina eclesiástica se quebranta si se pretende, de alguna manera, restablecer disposiciones que ya no son válidas porque la suprema autoridad de la Iglesia decretó lo contrario hace mucho tiempo. De ninguna manera justifican su conducta apelando a otra costumbre, y demuestran indiscutiblemente que siguen este camino deliberadamente para eludir la disciplina vigente a la que deberían obedecer…
45. Son bien conocidos los términos de la solemne definición del Concilio Vaticano: «Confiando en el testimonio abierto de las Sagradas Escrituras y ateniéndonos a los sabios y claros decretos de nuestros predecesores, los Romanos Pontífices, y de los Concilios generales, renovamos la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, en virtud de la cual todos los fieles deben creer que “la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen primacía sobre todo el mundo, y el Romano Pontífice mismo es el Sucesor del bienaventurado Pedro y continúa siendo el verdadero Vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia, padre y maestro de todos los cristianos, y a él le confió el bienaventurado Pedro nuestro Señor Jesucristo el pleno poder de cuidar, dirigir y gobernar la Iglesia Universal…”»
46. «Enseñamos… Declaramos que la Iglesia Romana, por la Providencia de Dios, ostenta la primacía del poder ordinario sobre todos los demás, y que este poder de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediato. Ante ella, los pastores y los fieles de cualquier rito y dignidad, tanto individual como colectivamente, están obligados por el deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, no solo en asuntos que atañen a la fe y la moral, sino también en aquellos que conciernen a la disciplina y el gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo, de tal manera que, una vez preservada la unidad de comunión y la profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, existe un solo rebaño de la Iglesia de Cristo bajo un solo pastor supremo. Esta es la enseñanza de la verdad católica de la cual nadie puede apartarse sin perder la fe y la salvación.»[17]
47. De lo que hemos dicho, se deduce que ninguna autoridad, salvo la propia del Pastor Supremo, puede anular el nombramiento canónico otorgado a ningún obispo; que ninguna persona ni grupo, ya sea de sacerdotes o de laicos, puede reclamar el derecho de nombrar obispos; que nadie puede conferir legalmente la consagración episcopal a menos que haya recibido el mandato de la Sede Apostólica.[18]
48. En consecuencia, si la consagración de este tipo se realiza contraria a todo derecho y ley, y con este crimen se ataca gravemente la unidad de la Iglesia, se ha establecido una excomunión reservada especial a la Sede Apostólica que recae automáticamente sobre el consagrante y sobre cualquiera que haya recibido la consagración conferida irresponsablemente…
57. Confiando en esta esperanza, a vosotros y a los rebaños confiados a vuestro cuidado os concedemos con el mayor amor en el Señor, como muestra de dones divinos y signo de nuestra especial buena voluntad, nuestra Bendición Apostólica.
Dado en San Pedro, en Roma, el 29 de junio, fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el año 1958, vigésimo de nuestro Pontificado.
Pío XII
Estos extractos de la encíclica Pío XII son muy claros, y se dieron justamente en un momento en el que se dieron consagraciones episcopales en China, sin el mandato del Papa y contra su voluntad, argumentando un estado de necesidad de atención para las almas. Sin embargo, el mismo Papa nos dice que estos actos son «… gravemente ilícitos, criminales y sacrílegos».
No queda espacio para ningún ápice de duda, lo que ha hecho este primero de julio la fraternidad es un acto cismático, un crimen, un sacrilegio y una muestra de soberbia y desobediencia directa al Romano Pontífice. Además, como decía el Padre Javier Olivera Ravasi, evidencia el complejo de «mesías» que tiene la fraternidad, creyendo que solo por medio de ellos se puede mantener y custodiar la sana doctrina y la verdadera tradición de la Iglesia.
Es más, dentro de la misma misa de ordenación es evidente la tontería e hipocresía de los 4 neo-obispos que juran lealtad al Papa en un acto contrario a la voluntad del sucesor de San Pedro. Este acto es una burla a la norma litúrgica que ellos mismos dicen defender y custodiar.
Alguien podría argumentar que lo hicieron con recta intención, bueno yo les animo a recordar (y si no lo saben, a aprender) que en un acto humano no cuenta solamente la intención sino también lo objetivo del acto. Las fuentes del acto humano son, a saber:
El objeto: lo que se hace.
El fin (intención) para cual se hace.
Las circunstancias.
Yo puedo pensar que no estoy robando, pero eso no quita que si lo haga. Yo podría pensar que mi relación sexual fuera del matrimonio no es fornicación, pero si lo es. Yo podría creer que hablar mal de mi vecino o comentar sus pecados privados o inventarle pecados al prójimo no son un pecado gravísimo, pero eso no quita el hecho de que si lo son.
Los que hemos ejercido y ejercemos la cura de almas o acercamos a las personas a esta, sabemos que el fin y las circunstancias pueden agravar el pecado o reducir su culpa, pero nunca eximen de haber cometido el pecado. Algo similar ocurre en la ley civil, de ahí que hayan delitos culposos (un acto culposo ocurre sin intención, pero resulta de una negligencia, imprudencia o falta de cuidado) y dolosos ( Un acto doloso se comete a propósito, con plena conciencia y voluntad de causar daño.).
Este acto es en sí mismo grave, ya lo dijo el Papa Leon XIV al superior de la FSSPX en una carta enviada el 29 de junio del 2026:
Al Reverendo Padre Davide Pagliarani Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X
Con ánimo paterno deseo dirigirme a usted y, por su medio, a los obispos, a los sacerdotes, a los seminaristas y a los fieles vinculados a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, consciente de la responsabilidad que el Señor me ha confiado como Sucesor del Apóstol Pedro.
La Iglesia reconoce la adhesión a la vida litúrgica, el compromiso en la formación sacerdotal, el celo apostólico y el deseo de fidelidad a la Tradición que caracterizan a muchas personas y comunidades afines a esa Fraternidad. Lo antes dicho ha motivado una actitud de atención y benevolencia que mis Predecesores les han manifestado constantemente.
Con este espíritu, y lleno de afecto cristiano, les ruego y les pido con todo el corazón: ¡Den marcha atrás! Los exhorto a que consideren atentamente el bien espiritual de los fieles, porque el acto cismático que llevaren a cabo los privaría de la recepción lícita y, en algunos casos, incluso válida de los sacramentos que ellos aman y buscan para la propia santificación.
La Iglesia está dispuesta a un camino de diálogo y entendimiento que el Espíritu Santo puede hacer posible y fecundo.
Ruego por ustedes, porque desgarrar la Túnica inconsútil de Cristo es un pecado de extrema gravedad. El Señor ilumine sus conciencias y mueva sus corazones. Por la autoridad recibida de Cristo, con el alma afligida, pero aún llena de esperanza, tengo el deber de pedirles que desistan de su intento y confío estas plegarias al Corazón Inmaculado de María, Madre del Buen Consejo.
Vaticano, 29 de junio de 2026, Solemnidad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo.
LEÓN PP. XIV
Oremos hermanos por la Iglesia y por los que han cometido esta falta gravísima, para que reconociendo su error, puedan apurar el paso para volver, como el hijo pródigo, a vivir en comunión con Dios y la Iglesia, oremos incesantemente chicos, estos hermanos nuestros han muerto y queremos que vuelvan a la vida, se han extraviado y queremos que sean encontrados. Hoy más que nunca, recemos por la unidad de la Iglesia y por nuestro Santo Padre el Papa Leon XIV, para que Dios le siga guiando en esta difícil y delicada tarea de confirmar la fe de sus hermanos.
V. Sancta Maria.
R. Ora pro nobis.
BIBLIOGRAFÍA
MYSTICI CORPORIS CHRISTI, Pio XII: https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061943_mystici-corporis-christi.html#_ftnref44
PASTOR AETERNUS, Pío IX: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_it.html
Decreto de cisma y excomunión del 2 de julio del 2026: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20260702_decreto-scomunica-fsspx_it.html
Nota explicativa al decreto anterior: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20260702_nota-esplicativa-fsspx_it.html
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS, Pío XII: https://www.vatican.va/content/pius-xii/en/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html
Ecclesia Dei, Juan Pablo II: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_02071988_ecclesia-dei.html
El magisterio de la Iglesia, Enrique Denzinger, de aquí se extrajeron y se comprobaron las citas de los concilios anteriores al Vaticano II: https://mypersonalbookcollection.aflip.in/9dafaba3f9.html
Carta del Papa Leon XIV al superior general de la FSSPX:https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/letters/2026/documents/20260629-lettera-fraternita-sanpiox.html

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